Consultas y respuestas sobre "Lineamientos técnicos para el cálculo y la aplicación de las fuerzas de viento en el diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica”.
Las consultas han sido presentadas por diferentes personas y las respuestas reflejan el criterio de la Comisión. |
De acuerdo con la documentación emitida en 2021 respecto a: “Lineamientos técnicos para el cálculo y aplicación de fuerzas de viento en el diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica”, como parte del gremio dedicado a la construcción de infraestructura de gran altura para telecomunicaciones en el país, nos surgen algunas dudas que tenemos con respecto a la normativa y las velocidades reportadas de viento y la forma correcta en que podríamos aplicar los datos suministrados a la práctica que nos compete:
a. Anteriormente las velocidades una tesis realizada indican las velocidades que se ocupaban, son diferentes a las reportadas en esta nueva Normativa, teniendo un impacto mayor anteriormente en el área demarcada como Zona 1, y donde pasamos de una velocidad de viento Vb= 200 km/hr a una velocidad actualmente de Vb = 100 Km/hr, consideramos que el coeficiente de recurrencia adquiere relevancia en estas nuevas velocidades para compensar, sin embargo cómo hacemos la compensación a la velocidad básica en caso de aplicar otra Normativa.
b. ¿Es aplicable esta normativa a torres de telecomunicaciones?, en la revisión técnica que se realizó, la normativa viene enfocada a Inmuebles y Naves Industriales, razón por la cual necesitamos usar TIA-H y conocer como aplica la velocidad básica indicada en esta Normativa y el Coeficiente de recurrencia.
Respuesta:
a. El documento oficial y vinculante para la determinación de la demanda eólica (amenaza) y diseño de estructuras por viento son los “Lineamientos para el diseño por viento de edificaciones en Costa Rica”. La tesis elaborada por el Ing. Mauricio Patiño es un excelente trabajo que ponía en evidencia la necesidad de actualizar la normativa vigente en la época, que era el “Reglamento de Construcciones”. Sin embargo, el documento no contempla toda la información meteorológica existente, mientras que los lineamientos toman en consideración todas las bases de datos.
b. Los lineamientos recién publicados son aplicables para al diseño o revisión de edificaciones y no para torres de telecomunicaciones. Sin embargo, dichos lineamientos establecen en el capítulo 3 el nivel de demanda eólica mínima (amenaza), parámetro fundamental para la estimación de las acciones y efectos del viento sobre las estructuras para las distintas regiones de nuestro país. Las torres de telecomunicaciones por ser estructuras particulares se deben diseñar o revisar utilizando literatura reconocida, tal como la TIA-EIA222H para un nivel de amenaza mínima según se indica en los lineamientos.
|